Resumen: Confirma la sentencia que declaró el desahucio del demandado por precario por falta de título posesorio. Rechaza el examen de las alegaciones realizadas en el recurso dado que el demandado no contestó la demanda por lo que se trata de cuestiones nuevas que se plantean en esta alzada y no son apreciables de oficio por el tribunal. En todo caso, entiende que es correcta la sentencia apelada dado que concurren los requisitos para que prospere la acción, esto es: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute). 2) identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna. 3) legitimación pasiva: el demandado disfrute o tenga el precario -posesión material- de una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). Entiende que la carga de la prueba del título posesorio corresponde al demandado que así lo alega, sin que se haya probado la realidad del contrato de arrendamiento en el que basa su posesión. Respecto a la situación de especial vulnerabilidad entiende que, en su caso, debe de ser alegada en la ejecución de la sentencia.
Resumen: PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por la Sala de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim, en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, al haberse aportado prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, art. 24.2 CE, y concurrir los elementos esenciales para incardinarlos los hechos en el delito contra la salud pública de los arts. 368.1 CP respecto al acusado por su relación con la sustancia ilícita ocupada.